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ORDENANZA Nº 2357/12

ORDENANZA Nº 2357/12 REFORMA ORDENANZA ENTE AUTÁRQUICO INTERMUNICIPAL ENIM DE CUTRALCO Y PLAZA HUINCUL

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CUTRALCO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

CAPITULO I

Artículo 1º): CREACIÓN:

Ratificase la creación del Ente Autárquico Intermunicipal (ENIM) integrado por las Municipalidades de Cutral Co y Plaza Huincul en igualdad de condiciones y de intereses, que tendrá competencia y capacidad para realizar todos los actos y negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo de sus fines y ejercicio de sus facultades, en carácter de persona jurídica de derecho público.

Artículo 2º): OBJETO:

El Ente tendrá por objeto:

a) La instrumentación, administración, control y seguimiento del llamado a licitación pública y/o concurso Público Nacional e Internacional, para la exploración, explotación e industrialización, desarrollo y comercialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos del área hidrocarburífera EL MANGRULLOacorde a la Ley Nº 2206/97, Decreto Nº 1275/97 y su Estatuto Constitutivo que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

b) Promover la instalación de emprendimientos industriales y/o de servicios en las localidades de Cutral Có y Plaza Huincul, estudiando y planificando las modalidades de su radicación en el marco de una matriz productiva eficiente, perdurable y armónica que responda a las características y necesidades propias de ambas ciudades, propendiendo a la generación de empleo, ocupación de mano de obra local y su capacitación. Deberá priorizarse la contratación de empresas con radicación efectiva y de reconocida capacidad económica, técnica, operativa y tributaria en los Municipios de Cutral Có y/o Plaza Huincul o fundamentar otra contratación cuando no exista prestación, del servicio requerido, en las localidades.

c) Crear y administrar el “Fondo de Reconversión Productiva” con la totalidad de los recursos económicos generados por la explotación del Yacimiento El Mangrullo y sus Regalías Hidrocarburíferas; como así también todo otro recurso económico generado como consecuencia directa de la exploración, desarrollo, explotación e industrialización de los hidrocarburos líquidos y/o gaseosos obtenidos del Área “El Mangrullo”.

Artículo 3º): REGLAMENTO INTERNO:

El Ente Autárquico Intermunicipal elaborará su reglamento interno enmarcado en lo convenido entre los Municipios de Cutral Có y Plaza Huincul.

Artículo 4º): ATRIBUCIONES. FUNCIONES. DEBERES:

Las atribuciones, funciones y deberes del ENTE serán las siguientes:

a) Llamar a Licitación Pública y/o Concurso Público Nacional e Internacional, que tendrá por objeto la selección de una empresa, asociación de empresas o grupos de empresas de comprobada capacidad técnica, económica y financiera, para celebrar el respectivo contrato de exploración, explotación desarrollo y comercialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos del área afectada.

b) Elaborar el pliego de bases y condiciones para el antedicho concurso que contemplará, entre otros requisitos, los siguientes:

A) Antecedentes técnicos que deberán presentar los oferentes.

B) Patrimonio neto mínimo de los oferentes.

C) Antecedentes económicos financieros y de comercialización de hidrocarburos, requiriéndose experiencia en la operación y desarrollo de yacimientos de igual o mayor envergadura del que se licita.

D) Plan de trabajos, inversiones y costos anuales de operación y mantenimiento.

E) Propuesta económica por derecho de entrada al área.

F) Propuesta de participación en las utilidades.

G) Cuadro de financiamiento con identificación del origen de los aportes de capital propio y financiado.

H) Flujo de fondos del proyecto.

I) Cronograma de integración efectiva de fondos.

J) Forma de adjudicación: donde se prioricen los antecedentes de los oferentes (sobre A, donde se incluyan los puntos a, b y c), y en la oferta económica (sobre B, únicamente para aquellos oferentes que hayan superado las calificaciones mínimas establecidas para el sobre A de antecedentes), se considerará las mayores inversiones comprometidas en exploración y desarrollo del área por cada uno de los oferentes.

c) Elaborar el pliego de bases y condiciones con la colaboración de la Subsecretaría de Energía de la Provincia u el organismo que la reemplace, de acuerdo a las pautas establecidas para las restantes modalidades de presentación de ofertas, requisitos complementarios, garantías, preclasificación, metodología de adjudicación y demás partes.

d) Excepcionalmente, podrá realizar un ofrecimiento público del Yacimiento El Mangrullo, indicando detalladamente su potencialidad. Una vez recepcionadas las posibles ofertas, el mismo analizará sobre las más convenientes acordes a las pautas ya estipuladas. Contemplando las mismas características, se considerará una adjudicación directa. Para estos casos excepcionales se deberá contar con la aprobación de ambos Concejos Deliberantes.

e) Exigir el cumplimiento de las siguientes obligaciones, entre otras al adjudicatario:

e1) Aportar a su exclusivo cargo y riesgo la mano de obra, tecnología, capitales, equipos, maquinarias, y en general todas las inversiones que fueran necesarias para la debida exploración, explotación y desarrollo del yacimiento.

e2) Ejecutar las tareas con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características y magnitud de las reservas que se comprobaren, asegurando al mismo tiempo la máxima producción de hidrocarburos compatible con una explotación racional, técnica y económicamente adecuada del yacimiento.

e3) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños al yacimiento con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de pozos, debiendo dar cuenta inmediata al Ente Autárquico Intermunicipal de cualquier novedad al respecto y a la autoridad de contralor correspondiente.

e4) Adoptar todas las medidas de seguridad impuestas por la Legislación Provincial y Nacional aconsejada por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar o reducir siniestros de todo tipo y minimizar los impactos al medio ambiente.

e5) Pagar, a su costa, el canon que se estipule en el pliego de bases y condiciones y las regalías respecto de la totalidad de las producciones de hidrocarburos obtenidas en el área. Dichas sumas pasarán a engrosar el FONDO DE RECONVERSION PRODUCTIVA.

e6) Emplear para el cumplimiento del contrato, siempre que las circunstancias lo permitieran, el 100 % del personal residente en la zona de Cutral Có y Plaza Huincul, teniendo en cuenta la experiencia existente en la zona, proponiendo además un programa de capacitación laboral.

e7) La adjudicataria al contratar obras o servicios directos o accesorios a la actividad deberá exigirles previamente lo establecido en el inciso e6) del presente Artículo y en el inciso b último párrafo del Artículo 2º.

e8) Establecer domicilio legal y asentamiento administrativo-operativo en la zona de Cutral Có y/o Plaza Huincul.

e9) Asumir la total responsabilidad de la operación del área.

Artículo 5º): OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:

El Departamento Ejecutivo suministrará anualmente al Ente la nómina de las Empresas Locales radicadas en su ejido, para ser elevadas por éste a la adjudicataria del área.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 6º): ÓRGANOS: Los Órganos del Ente serán:

a) Órgano de Administración: Directorio

b) Órgano de Control: Comisión Fiscalizadora

c) Órgano de Conciliación Amigable: Comisión Honoraria de Conciliación Artículo

7º): El cargo de Director será incompatible con:

a) Cualquier otro cargo de carácter Público, exceptuándose la docencia y la investigación.

b) Ser proveedor, concesionario, o prestador de servicios profesionales de cualquier índole a título oneroso de los Municipios de Cutral Co y/o Plaza Huincul del Ente Autárquico Intermunicipal.

Artículo 8º): DIRECTORIO NOMINACIÓN MANDATO REMOCIÓN:

Los integrantes del Directorio del Ente, serán nominados previo concurso obligatorio de oposición y de antecedentes por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyos primeros seis postulantes serán puestos a consideración del Concejo Deliberante quien, dentro de dicho nómina, designará dos titulares y dos suplentes con el voto de los dos tercios 2/3 de los Concejales. Los nominados deberán acreditar suficientes condiciones de idoneidad y conocimientos referentes a temas de desarrollo productivo, industrial, científico y tecnológico acorde al objeto prioritario del Ente en concordancia al Artículo 2º de la presente. Al menos uno deberá contar con Título Universitario otorgado por Universidad Argentina y encontrarse legalmente habilitado para ejercer su profesión en la Provincia de Neuquén. Durarán en sus mandatos por el término de dos años, pudiendo ser reelectos, sólo por un período más. La Presidencia se ejercerá en forma anual y rotativa, una vez para cada Municipio. Asimismo los Directores deberán concurrir a simple requerimiento del Departamento Ejecutivo o Concejo Deliberante cuya representación ejerciten, a suministrar cualquier información que se les requiera. El sueldo del Presidente Director Ejecutivo del Ente, no podrá superar la escala establecida para el Presidente del Concejo Deliberante, que tenga la mejor remuneración. Los demás miembros percibirán una remuneración que no superará el 85 % de lo fijado por el Director Ejecutivo. Los Directores del Ente pueden ser removidos por mal desempeño en el ejercicio del cargo o por pedido fundado del Departamento Ejecutivo o por iniciativa de cualquier integrante del Concejo Deliberante. El Cuerpo Deliberativo considerará el pedido de remoción y de resultar afirmativo, éste deberá contar con el voto de los dos tercios (2/3) de los Concejales.

Artículo 9º) : COMISIÓN FISCALIZADORA:

Las tareas de contralor y fiscalización, serán llevadas a cabo por un Síndico Titular y un Síndico Suplente, designados por cada Municipio quienes conformarán la Comisión Fiscalizadora.- Podrán postularse a dicha Comisión Fiscalizadora todos aquellos profesionales, contadores y/o abogados, que integren sus respectivos Colegios Profesionales con incumbencia en ambas ciudades. El Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante una nómina de postulantes, quien designará con el voto de los dos tercios 2/3 de los Concejales a un Síndico Titular y a un Síndico Suplente. Para los postulantes a la Comisión Fiscalizadora rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las establecidas para los Directores del Ente. Percibirán por su labor una remuneración equivalente al 80 % de lo fijado para el Presidente del ENIM. Tendrán facultades para ejercer el control y fiscalización sobre el funcionamiento del Ente y destino de los recursos del Fondo de Reconversión Productiva.

Fijase igualmente como reglas de actuación de la Sindicatura las normas que sobre su accionar contiene la Resolución Técnica Nº15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.

Los Síndicos pueden ser removidos, por las mismas causas establecidas para los Directores, o por pedido fundado del Departamento Ejecutivo o por iniciativa de cualquier integrante del Concejo Deliberante. El Cuerpo Deliberativo considerará el pedido de remoción del Sindico y de resultar afirmativo éste deberá disponerse por Ordenanza con el voto de los dos tercios 2/3 de los Concejales.

La Comisión Fiscalizadora funcionará como un Cuerpo Colegiado, tomando las decisiones en conjunto, sin perjuicio del derecho de cada uno de los miembros de efectuar y ejercer las atribuciones que se les otorgan.

El Síndico deberá entregar a su respectivo Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, por lo menos una vez al mes la información que como Planilla Anexo III forma parte de la presente Ordenanza. Asimismo concurrirán a suministrar cualquier información complementaria que se les solicite con el simple requerimiento del Departamento Ejecutivo o Concejo Deliberante.

Artículo 10º): COMISIÓN HONORARIA DE CONCILIACIÓN:

Comisión “Ad Hoc” integrada por dos representantes por la mayoría y un representante por la minoría, siendo éste último el resultante de un sorteo público, efectuado en el seno del Concejo Deliberante, que intervendrán en los diferendos que se susciten en cuanto al alcance, interpretación y/o modificación de la presente Ordenanza y toda otra normativa dictada en consecuencia.

Ante discrepancias entre los Municipios parte; acerca del alcance, interpretación y modificación de la presente Ordenanza y/o del Estatuto del Ente Intermunicipal que no pueda ser resuelta dentro de las respectivas estructuras orgánicas, los Concejos Deliberantes deberán someter sus diferencias a un procedimiento conciliatorio de carácter irrenunciable. A tal efecto y dentro de los diez (10) días hábiles de serles requerido por cualquiera de los Departamentos Ejecutivos Municipales aquellos deberán constituir la Comisión Honoraria de Conciliación, a los fines de arribar a una solución del diferendo. Dicha Comisión deberá elevar su informe final a los Concejos Deliberantes a través de un documento único y de acatamiento obligatorio con el dictamen de mayoría y de minoría, si la hubiere, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de su constitución. Si el conflicto fuere una cuestión de derecho, ambas partes se someterán al procedimiento previsto en el Artículo 296º de la Constitución de la Provincia del Neuquén.

CAPITULO III FONDO DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA

Artículo 11º): CREACIÓN:

Créase el FONDO DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA, que será administrado por el Ente y tendrá por objeto apoyar y financiar el desarrollo de actividades productivas, públicas o privadas y de servicios complementarios, dinámicas o motrices de la economía, exclusivamente para la zona de Cutral Có y Plaza Huincul.

Artículo 12º): RECURSOS DEL FONDO DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA:

El Fondo de Reconversión Productiva se conformará con los siguientes recursos.

a) Derecho de entrada al área.

b) Canon y regalías de acuerdo a la normativa vigente para exploraciones y explotaciones provinciales (el 100% de Regalías Hidrocarburíferas para el Fondo de Reconversión Productiva).

c) Recursos Nacionales, Provinciales y Empresariales como por ejemplo: créditos, aportes del Tesoro Nacional, subsidios, donaciones etc., gestionados con destino al Ente.

d) Recupero de créditos otorgados.

e) Aportes de ambos Municipios para su funcionamiento.

f) Intereses devengados por depósitos u otras inversiones de divisas.

g) Las retribuciones por servicios financieros y técnicos prestados por el Ente.

Artículo 13º): RESERVAS ECONÓMICAS.- TRANSFERENCIAS.

El Fondo de Reconversión Productiva deberá constituir las siguientes reservas económicas a ser ejecutadas por ambos Municipios conforme al siguiente detalle:

a) El Ente Autárquico Intermunicipal transferirá mensualmente de lo ingresado al Fondo de Reconvención Productiva, concepto aludido en el inciso b) del Artículo 12º, el treinta (30%) por ciento a cada uno de los Municipios, para su afectación exclusiva por éstos, a la realización de obras públicas y/o servicios complementarios de apoyo al desarrollo de las Comunidades, según lo establezcan el Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante. El Municipio habilitará a tal efecto, una Cuenta Bancaria identificada con la leyenda Fondos Provenientes del Enim. En aquellas obras que permitan el recupero financiero de los montos aplicados en su ejecución, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ingresarlos a la cuenta especial para que los mismos vuelvan a ser afectados al destino establecido en el presente inciso.

b) Los Municipios parte podrán solicitar- por cuestiones operativas vinculadas con la realización de las obras debidamente fundadas- anticipo de fondos de los mencionados en el inciso precedente, con destino a Obras Públicas de apoyo al desarrollo local. Deberán contar en tal caso con la aprobación de los dos tercios 2/3 de los Concejales. El monto del adelanto solicitado no podrá exceder el equivalente al importe resultante del promedio de los últimos tres (3) meses de lo recibido por igual concepto por aplicación del inciso anterior. Dicho adelanto será descontado por el Ente de remesas futuras giradas por igual concepto en un máximo de doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas, las cuales no devengarán interés alguno. En ningún caso la cantidad de cuotas se extenderá más allá de la finalización del mandato de la Gestión que solicite el adelanto.

c) El Ente Autárquico Intermunicipal transferirá mensualmente de lo ingresado al Fondo de Reconversión Productiva aludido en el inciso b) del Artículo 12º, el cinco (5%) por ciento a cada uno de los Municipios; que será destinado por los respectivos Departamentos Ejecutivos a la formación educativa y capacitación laboral para las futuras generaciones. A tal fin ambas Comunas habilitarán las respectivas Cuentas Bancarias.

Artículo 14º): CONTROL. FISCALIZACIÓN:

El control y ejecución presupuestaria de los fondos asignados a los respectivos Departamentos Ejecutivos a que alude el Artículo 13º de la presente Ordenanza, estará sujeto a la fiscalización y aprobación del Concejo Deliberante.

Artículo 15º): El Concejo Deliberante requerirá a la Comisión Fiscalizadora además de los informes mensuales aludidos en el Artículo 9º y con la periodicidad que estime pertinente, un dictamen fundado sobre la variación del capital y recursos financieros a resguardo del Ente (del punto 9 Anexo III).

CAPITULO IV 

DE LOS PROYECTOS DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA Y PRESTAMOS EN GENERAL

Artículo 16º): PROYECTOS:

Los proyectos que se presenten deberán tener a criterio del Ente, factibilidad técnica y económica que permita una rentabilidad tal, que asegure el recupero del préstamo y sus intereses en las condiciones y plazos que el Ente estipule. Los proyectos de reconversión productiva a financiarse podrán ser de las siguientes características:

a) Inversiones en Activos Fijos, salvo terrenos e Impuestos al Valor Agregado, hasta el 85%. Se podrá incluir en el financiamiento los vehículos utilitarios necesarios para el transporte interno de la actividad.

b) Inversiones en Activos de Trabajo, salvo disponibilidades mínimas e Impuesto al Valor Agregado, hasta el 85%. El financiamiento en Activo de Trabajo solo podrá realizarse cuando esté relacionado con una inversión nueva o incrementar el Activo Fijo. El aporte de capital propio certificado por documentación fehaciente, deberá alcanzar como mínimo el 15% para los rubros de Activos Fijos y de trabajo.

c) Capacitación hasta el 100%.

d) Proyectos de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y/o herramientas de gestión en emprendimientos existentes, hasta un 100%.

Artículo 17º): PRESTAMOS:

Podrán acceder a los préstamos que otorgará el Ente Autárquico Intermunicipal, las personas físicas o jurídicas con capacidad legal para contratar, que tengan una residencia continua e inmediata anterior de dos años y sean contribuyentes al Municipio local por igual término. Quedarán exentos de cumplir la exigencia de la residencia cuando la solicitante del crédito sea una empresa de acreditada solvencia económica y competitividad en el mercado que aspire instalar una dependencia y/o sucursal en el ejido Municipal de Cutral Có o Plaza Huincul”.

Artículo 18º): REINTEGROS – SUBSIDIOS:

Las Empresas Físicas o Jurídicas comprendidas en el Artículo anterior podrán acceder al beneficio del reintegro del costo laboral y/o al subsidio de la tasa de interés para la radicación y/o desarrollo de sus proyectos, previa autorización del Concejo Deliberante con los dos tercios 2/3 de los Concejales. En cuanto al subsidio de la tasa de interés ésta no podrá superar el 6% anual.

Artículo 19º): GARANTIAS: Todos los préstamos que se acuerden por el régimen que se establece por la presente Ordenanza, deben sin excepción, garantizarse con hipoteca, prenda u otra garantía suficiente a plena satisfacción del Ente Autárquico Intermunicipal y del agente financiero que se determine dentro de las instituciones bancarias habilitadas por el Banco Central de la República Argentina.

Artículo 20º): APROBACIÓN:

La aprobación de los préstamos se efectuará por dictamen fundado del Ente, debiendo contar con mayoría de dos tercios (2/3) de votos afirmativos de sus miembros, siendo girado al agente financiero que se determine dentro de las instituciones bancarias habilitadas por el Banco Central de la República Argentina para su implementación y aprobación definitiva, debiendo éste tomar todos los recaudos legales y administrativos para garantizar el reintegro del mismo.

El Ente publicará dentro de las 48 horas el y/o los proyectos aprobados en por lo menos un medio gráfico de la Región y en igual plazo informará a los Concejos Deliberantes.

Artículo 21º): ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS:

La Administración de los recursos por el Ente se podrá efectuar a través de una cuenta especial en el Banco de la Provincia del Neuquén, pudiendo oficiar éste de Agente Financiero, conforme lo reglamente el mismo.

Artículo 22º): CRÉDITOS TASAS AMORTIZACIÓN:

Los créditos promocionales que se concedan bajo el régimen de la presente Ordenanza sean éstos para proyectos de desarrollo de carácter productivo, agropecuarios, industriales o tecnológicos, serán otorgados en moneda de curso legal devengando un interés anual de acuerdo a la tasa activa en pesos Interbancaria (Call Money).

Los requerimientos de créditos para proyectos de actividades no contempladas precedentemente devengarán un interés anual, de acuerdo a la tasa activa Interbancaria con más el 5% anual, reajustado anualmente, el saldo del préstamo en un 50% del índice nivel General de Precios al Consumidor, suministrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC).

El plazo máximo para amortización total del préstamo no podrá superar los cinco años contados a partir de la finalización del plazo de gracia que se otorgue, que en ningún caso podrá ser superior a un año a partir de la puesta en marcha del proyecto de transformación industrial hasta dos años para los de componente agropecuario.

El plazo de gracia para el financiamiento de aquellas actividades no promocionales, no deberá superar los (90) noventa días, desde su otorgamiento.

 Artículo 23º): RECURSOS OCIOSOS:

Los recursos del Fondo durante el tiempo que permanezcan ociosos podrán invertirse en las alternativas financieras que el Ente estime como más convenientes, depositados en Entidades Bancarias sujetas a las garantías vigentes y determinadas por el Banco Central de la República Argentina. Cualquier otra alternativa, que el Ente estime, deberá obtener la aprobación de los dos tercios 2/3 de los Concejales. El Ente Autárquico Intermunicipal, no podrá, salvo autorización expresa otorgada por los Concejos Deliberantes realizar inversiones en el Mercado Bursátil de cualquier naturaleza, sea que consista en la compra de acciones, bonos, títulos o alquiler de los mismos, como así también cualquier inversión financiera que no sea la colocación de activos a Plazo Fijo. A los fines de la colocación de Fondos a Plazo Fijo, tendrán prioridad los Bancos públicos o privados autorizados a funcionar por el Banco Central de la República Argentina.

CAPITULO V

REGIMEN PRESUPUESTARIO Y ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 24º): PRESUPUESTO: El Ente Autárquico Intermunicipal anualmente, elaborará su presupuesto por programa, con la técnica de presupuestación en base cero, con el cálculo de todos sus recursos y gastos, y sin compensación de partidas. En él se expondrán los recursos para su funcionamiento, los costos de estudios tecnológicos, asesoramiento, préstamos y proyectos productivos.

Igualmente deberá someter a la aprobación del Concejo Deliberante, su Presupuesto Anual, Memoria del Ejercicio, Balance e Informe de la Comisión Fiscalizadora.

Conjuntamente presentará, los planes y programas de actividad a desarrollar por el Ente, en el período presupuestado.

Los recursos financieros que conforman el capital de giro del Ente estarán constituidos con los recursos indicados en el Artículo 13º de esta Ordenanza.

 Artículo 25º): RENDICIÓN:

El Ente Autárquico Intermunicipal rendirá mensualmente a los Municipios parte, el porcentaje de los Fondos que, en concepto de liquidación de regalías, les correspondan. La misma debe conllevar una descripción precisa de lo liquidado por todo concepto por la Adjudicataria del área El Mangrullo en función de las facultades de fiscalización que emanan del contrato de concesión. El Ente Autárquico Intermunicipal, deberá elevar copia de tal rendición al Concejo Deliberante.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26º): MODIFICACIÓN:

La presente Ordenanza sólo podrá ser modificada con la aprobación del Concejo Deliberante según Carta Orgánica Municipal.

Artículo 27º): DEROGACIÓN DE NORMAS:

Derógase la Ordenanza Nº 1659/97 y las dictadas en su consecuencia, Ordenanzas Nº 1700/98; 1773/00; 1780/00; 1791/00; 1798/00; 1807/00; 1808/00; 1867/01; 1869/02; 1870/02; 1879/02; 1909/02; 1910/02; 1911/02; 1937/03; 1949/04; 1952/04; 1962/04; 2047/05; 2048/05; 2087/06; 2101/06; 2104/06; 2117/07; 2137/07; 2142/07; 2143/07; 2208/08; 2233/09; 2264/09; y 2280/10 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 28º): Todos aquellos valores pertenecientes al Fondo de Reconversión Productiva que se encuentren en poder de un agente financiero no comprendidos en las prescripciones de la presente a su entrada en vigencia; deberán ser puestos a disposición del agente financiero que se determine dentro de las instituciones bancarias habilitadas por el Banco Central de la República Argentina y depositados en el lugar que se consignará conjuntamente con la determinación antedicha.

Artículo 29º) Las Inversiones Bursátiles a que alude el segundo párrafo del Artículo 23º de la presente Ordenanza y que a la fecha se encuentren vigentes, no podrán ser renovadas, debiendo darse cumplimiento con aquellas disposiciones en la medida que se produzcan sus vencimientos. Artículo 30º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FUNDAMENTOS:

Que atento el cúmulo y superposición de normas existentes desde la puesta en marcha del ENTE INTERMUNICIPAL EL MANGRULLO hasta la fecha no solo en lo referente a las modificaciones introducidas en su Estatuto sino también en las respectivas Ordenanzas dictadas por cada uno de los Concejos Deliberantes de Cutral –Co y Plaza Huincul , hace necesario proceder a su reunificación normativa a través del dictado de un nuevo articulado por parte de ambas jurisdicciones municipales que textualmente garantice -por similitud de normas-el objetivo común de su creación en igualdad de condiciones y de intereses.

Que corresponde en consecuencia practicar por parte de ambas comunas un saneamiento legislativo que ordene para el futuro el funcionamiento del Ente y que le permita alcanzar adecuadamente los fines de su creación en beneficio de las comunidades de Cutral Co y Plaza Huincul.

Que dentro del marco de adecuación, modificación y/o derogación de normas que se propician por la presente quedan a salvo aquellas ya ejecutadas o con principios de ejecución, especialmente en lo referente a Convenios celebrados hasta la fecha, designación y/o remoción de Directores, presupuestos ejecutados hasta el año 2009 inclusive, autorizaciones de gastos e inversiones conferidas a los respectivos Departamentos Ejecutivos.

Que cabe en consecuencia derogar las Ordenanzas mencionadas en el Artículo 27º de la presente.

Que corresponde igualmente y a los fines de una adecuada técnica legislativa que los Concejos Deliberantes de Cutral –Co y Plaza Huincul, sancionen un texto único y común como Anexo de sus respectivas ordenanzas de creación, del nuevo Estatuto del Ente Intermunicipal y en su caso proyectar mancomunadamente las modificaciones que puedan introducirse al mismo o a falta de acuerdo ejercitar el procedimiento conciliatorio previsto en el que se encuentra actualmente en vigencia.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-