Información Institucional

Ley provincial 2206/97

La Legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona con fuerza de ley:

DE LA TRANSFERENCIA

Artículo 1°: La Provincia del Neuquén transfiere el yacimiento del área provincial El Mangrullo a los municipios de Plaza Huincul y Cutral Co, para su explotación hidrocarburífera por el término de noventa y nueve (99) años, conforme plano que como Anexo I obra agregado a la presente ley. A tal fin facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar los actos administrativos correspondientes.

DE LA CESION

Artículo 2°: La Provincia cede a los municipios de Plaza Huincul y Cutral Co la totalidad de las regalías hidrocarburíferas que le correspondan por la explotación del área provincial El Mangrullo.

DEL ENTE

Artículo 3°: Los municipios de Plaza Huincul y Cutral Co deberán crear un Ente Autárquico Intermunicipal en el marco de las facultades que les acuerdan sus respectivas cartas orgánicas, a los fines establecidos en el artículo 1° de la presente ley.

CONFORMACION DEL ENTE

Artículo 4°: El ente Autárquico Intermunicipal estará regido por un (1) Directorio integrado por igual cantidad de representantes de cada municipio, designados por los respectivos Concejos Deliberantes. De igual manera se conformará el Organo de Fiscalización.

DEBERES

Artículo 5°: A los fines establecidos en la presente, el Ente deberá:

Dictar su propio reglamento interno.

Llamar a concurso público para la exploración, desarrollo, explotación e industrialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos del área El Mangrullo.

FACULTADES

Artículo 6°: El Ente tendrá siguientes facultades:

Administrar los recursos económicos generados como resultado de la exploración, desarrollo, explotación e industrialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos del área provincial El Mangrullo.

Adquirir bienes muebles e inmuebles, recibir subsidios, donaciones o legados.

Realizar todos los actos y negocios jurídicos que correspondan al objeto específico de la presente ley.

DEL FONDO

Artículo 7°: Con la totalidad de los recursos económicos generados por la explotación del yacimiento El Mangrullo y sus regalías el Ente Autárquico Intermunicipal creará el Fondo de Reconversión Productiva, que tendrá por objeto financiar el desarrollo de las actividades productivas públicas y privadas y de servicios complementarios en la zona de Plaza Huincul y Cutral Co, que generen mano de obra local y permanente, conforme lo estipulado en el artículo 232 de la Constitución provincial, priorizándose los emprendimientos que contemplen la industrialización en dicha zona.

DE LAS RESERVAS ECONOMICAS

Artículo 8°: El Fondo de Reconversión Productiva deberá constituir las siguientes reservas:

a) Hasta el diez por ciento (10%) mensual para ser ejecutado por ambos municipios en infraestructura relacionada con el desarrollo productivo.

Hasta el diez por ciento (10%) mensual, para ser invertido por el Ente en capacitación laboral.

Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo y a los municipios de Plaza Huincul y Cutral Co.

DADA en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintitrés días de abril de mil novecientos noventa y siete—————————————–

Constantino Mesplatere Secretario H. Legislatura del Neuquén Dr. Ricardo Corradi Presidente H. Legislatura del Neuquén.