Programa de Asistencia por Emergencia Sanitaria. Ordenanza Municipal Plaza Huincul Nº 1678/2020 y Ordenanza Municipal Cutral Có Nº 2676/2020
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IMPORTANTE: |
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PERSONAS HUMANAS (UNIPERSONAL) O JURÍDICAS QUE NO PODRÁN ACCEDER AL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA POR EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19) |
NO PODRÁN ACCEDER AL PROGRAMA:
1.-Todas las actividades comerciales, profesionales, de servicios que fueron exceptuadas durante el Aislamiento Social Obligatorio.-
2.-Todas las personas humanas y/o jurídicas morosas (en gestión judicial, extrajudicial o que hubieran refinanciado) con el Enim al 20/03/2020.-
3.-Todas las personas humanas y/o jurídicas que posean más de 60 empleados.-
4.-Todas las personas humanas y/o jurídicas que durante el aislamiento social obligatorio presten o hayan prestado servicios o realizado obras para el Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal.-
5.-Todas las actividades económicas que no se desarrollen dentro de los ejidos municipales.-
6.-En los casos que correspondan no cumplan con los requisitos de poseer licencia comercial con vigencia menor a un año de antigüedad. –
7.-Todas las solicitudes que no cumplan con el requisito de residencia en las localidades de Plaza Huincul y Cutral-Co, inmediata anterior mínima de dos años contados desde el 20/03/2020.-
8.-Todas aquellas solicitudes que no acrediten ser contribuyentes de los municipios de Cutral-Co o Plaza Huincul.-
9.-Todas aquellas solicitudes que no permitan verificar haber tenido una reducción sustancial en sus ventas o productividad con posterioridad al 20 de marzo de 2020.-
LAS EXCEPCIONES MENCIONADAS PRECENTEMENTE HAN SIDO DISPUESTAS POR ORDENANZAS Nº1678/20 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 333/20 DE LA CIUDAD DE PLAZA HUINCUL Y ORDENANZA Nº 2676/20 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 0925/2020 DE LA CIUDAD DE CUTRAL-CO.-
ASIMISMO, LA ASISTENCIA FINANCIERA SERA INSTRUMENTADA EN UN TODO DE ACUERDO A LAS ORDENANZAS MENCIONADAS UT-SUPRA Y SUS RESPECTIVOS DECRETOS REGLAMENTARIOS.- |
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